IVA Descontable Asociado a la Venta de las Unidades de Vivienda
A través del Decreto 1096 del 28 de Junio de 2018, el gobierno estableció los mecanismos de control para la correcta imputación del Impuesto sobre las ventas descontable asociado a la venta de las unidades de vivienda que superen el tope de los $ 888.580.800 (26.800 UVT).En éste Decreto 1096, se establece que el Impuesto sobre las Ventas descontable para el sector de la construcción, en la adquisición de bienes o servicios atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas con IVA, se deberá descontar de manera proporcional a los costos asociados a dichas unidades. Para tal fin, se establecen varios requisitos que se deberán cumplir, algunos de los cuales son:
– Elaborar por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de unidades inmobiliarias, un presupuesto de costos de obra por capítulos, subcapítulos e ítems, en donde se refleje la cantidad y el valor de los bienes y servicios destinados al proyecto.
– En proyectos que se desarrollen por etapas de construcción será necesario llevar centros de costos por cada una de dichas etapas.
– Elaborar una relación de los impuestos descontables por unidad inmobiliaria (gravada), entre otros, en la que se indique:
- Número de identificación tributaria, nombres, apellidos o razón social y país o domicilio del proveedor.
- Número de la factura o documento equivalente y su fecha de expedición· Valor del Impuesto sobre las Ventas.· Monto del Impuesto sobre las Ventas asociado a la unidad inmobiliaria gravada.Ver el decreto 1096 del 28 de junio de 2018 Click aqui